Aspectos generales para la contabilización de inventarios y Legislación aplicable vigente.
Según:
DECRETO NUMERO 26-92
ARTICULO 49. Valuación de
inventarios. Para cerrar el ejercicio anual de imposición, el valor de la
existencia de mercancías deberá establecerse con algunos de los siguientes
métodos:
1) Para empresas industriales,
comerciales y de servicios:
a) Costo de producción o
adquisición. Este se establecerá a opción del contribuyente, al considerar el
costo de la última compra o, el promedio ponderado de la existencia inicial más
las compras del ejercicio a que se refiere el inventario. Igual criterio se
aplicará para la valoración de la materia prima y demás insumos físicos. La
valoración de la existencia de productos elaborados o semi-elaborados y de
bienes y servicios intermedios utilizados en la producción, se determinará
también aplicando uno de los dos criterios indicados precedentemente.
b) Precio del bien.
c) Precio de venta menos gastos de venta; y
d) Costo de producción o adquisición o costo
de mercado, el que sea menor.
Una vez adoptado cualesquiera de
estos métodos de valorización, no podrá ser variado sin autorización previa de
la Dirección y deberán efectuarse los ajustes pertinentes, de acuerdo con los
procedimientos que disponga el reglamento, según las normas técnicas de la
contabilidad. Autorizado el cambio, se aplicará a partir del ejercicio anual de
imposición inmediato siguiente. Los inventarios deberán indicar en forma
detallada la cantidad de cada artículo, su clase y su respectivo precio unitario.
En la valoración de los
inventarios no se permitirá el uso de reservas generales constituidas para
hacer frente a fluctuaciones de precios, contingencias del mercado o de
cualquier otro orden.
2) Para la actividad pecuaria: La
valuación de existencias en establecimientos ganaderos, deberá, efectuarse
considerando algunos de los siguientes métodos:
a) Costo de Producción.
b) Costo estimativo o precio
fijo.
c) Precio de venta para el
contribuyente; y
d) Costo de adquisición.
Los ganaderos de ganado de engorde
optarán por el método de precio de venta, o de costo de adquisición.
Sin embargo, los reproductores comprados para
sementales, incluidas las hembras reproductoras, deberán registrarse
contablemente como activo fijo depreciable.

Comentarios
Publicar un comentario