Obligaciones laborales
Según el Código de Trabajo en Guatemala:
Jornadas de trabajo:
Diurna
Se ejecuta en un tiempo comprendido de las 6:00 y las 18:00 horas del día. La jornada diurna no puede exceder de las 8 horas diarias o ser mayor de 48 horas semanalmente. Asimismo, la labor diurna normal es de 45 horas de trabajo efectivo, equivalente a las 48 horas para efectos exclusivos del pago de salario.
Excepciones: para los trabajadores agrícolas y ganaderos. Además, de las empresas donde hayan menos de diez trabajadores que deben cumplir con las 48 horas de trabajo efectivo. Esta medida no se aplica a instituciones agrícolas donde estén 500 o más trabajadores.
Nocturna
El horario se comprende a partir de las 18:00 y 6:00 horas del siguiente día. No puede ser mayor de 6 horas diarias, ni exceder un total de 36 horas a la semana.
Mixta
Se lleva a cabo entre las horas que comprende la jornada diurna y la nocturna. Debe ser de 7 horas diarias y tener un total semanal de 42 horas sin excederse de esa cifra. Si trabaja en jornada mixta y sobrepasa las cuatro o más horas, ya cuenta como nocturna.
Jornadas ordinarias y extras
La jornada ordinaria en trabajos no insalubres o peligrosos, puede aumentar dos horas de trabajo pero no sobrepasar los rangos establecidos por la diurna, nocturna o mixta. Así mismo, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 30 minutos que cuentan como tiempo efectivo.
Jornada extraordinaria
Se paga extra en por lo menos el 50% del salario. Sin embargo, no cuentan como extras las horas empleadas para corregir algún error del trabajador o que sean parte de una falta de actividad como llegar tarde por motivos ajenos a la empresa.
De acuerdo al artículo 61, numeral ñ del Código de Trabajo, los patronos tienen obligación de conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los siguientes casos:
- Cuando ocurriere el fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres o hijos, tres días.
- Cuando contrajera matrimonio, cinco días.
- Por nacimiento de hijo, dos días.
- Cuando el empleador autorice expresamente otros permisos o licencias y haya indicado que estos serán también retribuidos.
- Para responder a citaciones judiciales por el tiempo que tome la comparecencia y siempre que no exceda de medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento de que se trate.
- Por desempeño de una función sindical, siempre que esta se limite a los miembros del Comité Ejecutivo y no exceda de seis días en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos.
- En todos los demás casos específicamente previstos en el convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo.
Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. La semana se computará de cinco a seis días según costumbre en la empresa o centro de trabajo. – Artículo 126.

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